@miguelgallardo
Dr. (PhD) Ing.
Miguel Gallardo
PERITO
Tel. (+34) 902998352 E-mail: [email protected]
@APEDANICA
Asociación
APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD
en PS/00485/2021
Atn. Directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando
Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina
Gómez Piqueras alegaciones
publicadas
en
www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D y como único
responsable de los dominios miguelgallardo.es y cita.es (pero sin
responsabilidad alguna en ningún otro), considerando lo notificado el
15.12.2021 en el Expediente Nº: PS/00485/2021 como mejor proceda presenta las
siguientes ALEGACIONES:
1ª Ninguno de los reclamantes administradores o apoderados de la
empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia ha presentado
ninguna reclamación PREVIA a este único responsable de los
dominios cita.es y miguelgallardo.es que no fuera la de 17/1/2020 que dio
lugar a la ya acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 por la que ya se suprimió todo
el contenido de un enlace de miguelgallardo.es y se modificó el de
https://cita.es/negociaciones/prohibidas
(aunque se estaba preparando recurso contencioso-administrativo pese a no
haber sido correctamente notificado este responsable, sino APEDANICA, que no
es responsable de nada de lo que yo publico en mis dominios).
La directora de la AEPD debe ser muy consciente de la
falta de la preceptiva reclamación PREVIA a este único
responsable tanto por la narración que ella misma hace en sus propias
resoluciones, sin referencia alguna a ningún escrito con reclamación previa
comunicada fehacientemente, pero más aún porque en el expediente de la ya
acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 ella ya cita en la página 8 del PS/00485/2021
textualmente todo esto: “Tampoco me consta ningún requerimiento previo dirigido a mi por ningún
representante de LEGAL ERASER SL, sino únicamente para solicitarme que
borrase información veraz y documentada sobre la condena penal por cohecho
continuado y negociaciones prohibidas de” reclamante 4… Señala que está en indefensión mientras no se le proporcione copia de
todo, y que ““ni la condena penal por cohecho continuado y negociaciones
prohibidas al funcionario público reclamante 4 en sentencia judicial firme,
ni nada de lo que he conocido por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía de
sus abogados en TEBORRAMOS, tiene ningún dato personal, sino público y
publicable por ser relativo a un funcionario público en el ejercicio de su
cargo y ahora como jefe de equipo de la inspección del Ministerio de Trabajo
en las Islas Baleares y de los abogados que él mismo contrata en una empresa
que publica, como es su obligación, los nombres de los administradores”.
Lo que ya se denunció con fecha 5/10/2020 como, salvo para lo ya acatado, la
falta del requerimiento previo de TeBorramos al reclamado, no es un mero
defecto de forma subsanable, ni mucho menos, sino que la propuesta de sanción
crea gravísima inseguridad jurídica y debe ejercerse la más contundente
interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la CE. Esa la voluntad y
el derecho de este reclamado.
La reclamación PREVIA que no han hecho los reclamantes, salvo la
única de 2 enlaces ya censurados por la RESOLUCIÓN R/00528/2021 (reclamada el
17 de enero de 2020 y contestada por mí mismo con fecha 1 de febrero de 2020,
poco después de que dos abogados, también reclamantes, me llamaran a mi
teléfono móvil para intentar amedrentarme con amenazas importunándome, e
increpándome muy hostilmente), cuando se hubiera debido dar 30 días de plazo
para contestar y un procedimiento con las debidas garantías, al menos, similar
al de aquella resolución ya acatada. No es el único defecto del PS/00485/2021,
pero por sí solo, ya es más que suficiente para declarar nulidad de pleno derecho, como aquí insta el reclamado.
Como interesado legítimo y perjudicado en el ejercicio de derechos
fundamentales solicito que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández como
la secretaria Cristina Gómez Piqueras comprueben por sí mismos si consta en el
expediente PS/00485/2021 el que los reclamantes hayan dirigido al aquí
reclamado alguna comunicación fehaciente, que es preceptiva, y que a la mayor
brevedad posible se declare la nulidad total del procedimiento. En todo caso,
se solicita también copia íntegra y fedatada por funcionario público de todo
el PS/00485/2021 del que únicamente tengo constancia de la propuesta de
sanción, y nada más que de la propuesta de sanción, reservándome todos los
derechos hasta el momento de disponer de copia completa en buen formato.
2º Pero incluso si existiera alguna otra comunicación fehaciente al
aquí reclamado distinta a la de 17/1/2020 (y volveremos a repetir que no nos
consta ninguna) por parte de los aquí reclamantes, s.e.u.o. toda la
información que consta en los dominios miguelgallardo.es y cita.es es
completamente lícita y, sin duda alguna, perfectamente publicable, más aún
cuando todo lo posterior a esa única comunicación de 17/1/2020 procede, o hace
expresa y precisa referencia, a procedimientos judiciales, todos ellos
iniciados por los reclamantes en juzgados de Gandía, Valencia y Gavá, al
menos, en 3 demandas de juicio ordinario y una querella criminal en a que los
reclamantes son querellantes presuntamente falsos, falaces y mendaces, que, de
manera contumaz, parece querer ignorar la directora de la AEPD pese a hacerse
expresa y precisa referencia a ella en, al menos, tres escritos, uno de los
reclamantes y dos de este reclamado que está en su perfecto derecho de hacer
público el auto de archivo firme de esa querella de la mercantil LEGAL ERASER
SOCIEDAD LIMITADA los aquí reclamantes, MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA
SOLBES, SARA PASTOR SANESTEBAN y FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA para intentar
criminalizar mediante calumnias e injurias a quien publica información veraz y
de relevancia pública, según se evidencia en el auto judicial firme que
instamos al instructor Ángel Carralero Fernández y a la secretaria Cristina
Gómez Piqueras que incorporen de los enlaces
www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
y también en
https://cita.es/auto/archivo-firme-querella-teborramos.pdf
La directora de la AEPD no solamente ignora toda esa querella y su firme
resolución de archivo cuyo contenido, con todos sus fundamentos de hecho y de
derecho, deben constarle al instructor Ángel Carralero Fernández y también a
la secretaria Cristina Gómez Piqueras, al igual que el hecho muy relevante de
que el reclamante 1 se presenta en más reciente llamada telefónica al
reclamado como AUTORIDAD PÚBLICA y dice desconocer la querella por 7 delitos
(CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE
DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y
REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL) que se puso en su nombre, lo
reconozca o no.
Es un hecho notorio, muy relevante, y perfectamente publicable, que el
reclamante 1 sea un cargo público, considerándose a sí mismo como AUTORIDAD,
que delega en una empresa sus acusaciones penales y diga que las desconoce por
completo. La directora de la AEPD afirma textualmente esto: “La AEPD no le niega al recurrente el derecho a presentar cuantas querellas
estime oportunas, lo cual no es de su competencia. Si lo es la publicación
de las mismas cuando no existe legitimación para ello”. La directora de la AEPD confunde la querella presuntamente mendaz de los
reclamantes, con el auto de archivo firme que es lo que yo, como querellado,
tengo perfecto derecho a publicar, sin perjuicio de otras acciones contra los
querellantes aquí reclamantes, que me reservo. Es gravísimo tanto lo que
ignora como lo que confunde la directora de la AEPD, porque hasta ahora, yo
todavía no he llevado a ningún juzgado ninguna querella, ni denuncia penal
alguna contra ninguno de los reclamantes, aunque sí tenga legitimación para
ello.
3ª De las 3 demandas por el honor de los reclamantes, únicamente hay
resolución firme de la presentada por los aquí reclamantes abogados de Legal
Eraser SL TeBorramos Honoralia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE
VALENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020, de la que es extremadamente
relevante no solamente el auto que puede verse en
https://cita.es/gava/d4.pdf (siendo
especialmente relevante aquí esto: “por la parte demandante (AQUÍ RECLAMANTES) se manifestó su voluntad de DESISTIR DE LA DEMANDA RESPECTO DE TODOS LOS CODEMANDADOS, tras de saber de la decisión judicial adoptada en dicho acto, por las
razones que se explicaron y que son de ver en el soporte audiovisual de su
grabación, con Informe oral del Ministerio Fiscal en idéntico sentido; de
la que iba a ser estimación de la excepción procesal consistente en
defecto legal en el modo de proponer la demanda…”) sino mucho más aún lo que Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO manifestó
en la Audiencia Previa, que es pública y en la que no se menciona ningún dato
personal que merezca protección alguna, y puede verse en
https://youtu.be/FOS0AeEUIyo más
concretamente, desde 3’ 20” y
especialmente por excepciones legales innominadas en
3’ 46” defecto de forma en
4’ 07 sobre los enlaces no
precisados en 5’ 14” sobre la
prueba diabólica de hechos negativos intencionadamente provocada por los
abogados de TeBorramos en
5’ 32” y finalmente, Su
Señoría EMMA SANCHO GIMENO demuestra entender y explica muy bien en
8’ 09” lo que ignora por
completo la directora de la AEPD en todas y cada una de sus resoluciones en
favor del negocio de la empresa Legal Eraser SL porque la magistrada-juez, “de
oficio”, inadmite todo lo que pretenden los reclamantes por defectos de forma
que la AEPD no solamente tolera, sino que, además de incurrir en muy graves
defectos de forma, parece sobreactuar mucho más allá de sus competencias sin
tutela judicial alguna, entrando en valoraciones sobre honorabilidad o
moralidad (muy mal entendida por la directora de la AEPD), que nada
tienen que ver con ninguna protección de ningún dato de los aquí reclamantes,
en claro perjuicio del aquí reclamado.
Obviamente, todos los administradores, empleados, colaboradores y muy
numerosos abogados de Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia, y en especial uno
distinto a los aquí reclamantes pretenden impedir que se conozca todo lo
relativo a sus procedimientos, especialmente cuando son tan fallidos, llegando
incluso al ridículo vergonzante, a la vista del auto y de lo dicho por Su
Señoría EMMA SANCHO GIMENO magistrada-juez titular del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020 de tal
manera que no solamente es una noticia de interés público, sino que incluso
tiene alto valor doctrinal y sienta un precedente claro y firme contra las
prácticas coactivas, acosadoras y amedrantadoras de Legal Eraser SL TeBorramos
Honoralia. Hay más casos, incluso de alcance internacional, como ya conocen
varios fiscales, y a efectos de ilustrar la gravedad de un caso notorio y
noticioso, baste referenciar los enlaces
https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf
en relación a la información en inglés que pretendían suprimir y sigue
publicada en
https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab
Ni APEDANICA, ni tampoco quien aquí alega como reclamado, tiene ni la menor
responsabilidad en nada de lo que se publica ninguno de esos muy relevantes
enlaces que definen bien los malos modos y las coacciones de los reclamantes,
tratando de amedrentar a Alek Boyd para que suprima enlaces por un claro abuso
de los reclamantes en su hostigador negocio censurador incluso fuera del
ámbito europeo.
4ª Dos Juzgados, y la Fiscalía, ya conocen lo que parece que la AEPD
ignora de
“la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos Honoralia que muy notoriamente se
jacta en de haber censurado ya, desde hace meses, más de 450.000 enlaces de
Internet, según puede verse en
https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de
67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA
LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva
se produce con un único empleado, según
https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
Las cifras de las que se jactan los aquí reclamantes que operan con las marcas
TeBorramos y Honoralia, incluso con su propia imagen personal en fotografías
publicadas con sus nombres en varios medios de comunicación digital, así como
en, al menos, LinkedIn, Twitter y YouTube son indicios racionales de presuntas
censuras que pueden llegar a ser encubridoras (el encubrimiento es un delito
potencialmente relacionado con la censura publicitada y garantizada “al mejor
postor”, además de atentar contra el derecho fundamental del art. 20 de la CE
y ser subsumible en el tipo delictivo del art. 542 del Código Penal.
La directora de la AEPD ha ignorado por completo toda la alegación SEGUNDA de
mi recurso de reposición contra la acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 en la,
entre otros hechos, se precisaron documentos en los que Google niega todo
derecho al olvido al reclamante 1, pero sí se lo concede a los demás
reconociendo que ya ha desindexado algunos enlaces, de los que los mencionados
en las resoluciones de la AEPD. Google debe precisar lo que desindexa o no,
porque el derecho al olvido se ejerce ante Google, y existe una absoluta falta
de garantías que ni la AEPD, ni los Juzgados o Tribunales, ni menos aún, el
Tribunal Constitucional, deben permitir, porque es evidente que se trata de
una nueva forma de censura de hecho, que los reclamantes han convertido en un
muy lucrativo negocio, al parecer, ignorado por la AEPD.
Por ello, hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía lo que instamos a que,
tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria Cristina
Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos en los enlaces
https://www.miguelgallardo.es/censura-encubridora
y
http://www.cita.es/censura-encubridora.pdf
Nótese que se hace expresa y precisa referencia a la empresa Legal Eraser SL
TeBorramos Honoralia pero también a otros, así:
La empresa CONSULTORES QUANTUMLEAP SL con CIF B82262072 y Objeto social CNAE 7311 – Agencias de publicidad según se ve en
https://www.empresia.es/empresa/consultores-quantumleap/
muy probablemente haya contratado “para borrar de internet las noticias de sus actividades delictivas” a alguna empresa como LEGAL ERASER SL con sus marcas TeBorramos y
Honoralia, que compite, al menos, con lo que ofrecen Angélica Parente y
Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno
de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del
Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de
Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia
o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com
eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es
salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com Pero es
especialmente agresiva la que se publicita en Google AdWords con la marca
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(fin de la cita textual)
Insistimos en que, tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la
secretaria Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos todos los enlaces
y datos publicados en Internet por todos y cada uno de los reclamantes, ya que
quien se publicita jactándose de haber borrado más de 450.000 enlaces, debe
soportar también alguna crítica, y quien censure desde una función pública lo
que es perfectamente lícito y plenamente ético, más aún. Es mi intención, y
también mi derecho, investigar y publicar no solamente sobre lo censurado,
sino también todo cuanto pueda conocerse y publicarse sobre los negocios
censuradores y los funcionarios que les favorezcan.
5ª Y este sentido, quien aquí alega como reclamado, hace suyo todo lo
que Xavier Salvador publica sobre un competidor de los reclamantes en
Desde que el 1 de julio de 2015 refundamos Crónica Global
habremos recibido una cincuentena mínima de comunicaciones de una curiosa
empresa. Llegan a los correos corporativos del medio y otras acceden
remitidas en forma de burofax. En los últimos tiempos abundan las llamadas telefónicas
y, la última de sus actuaciones, en la que rizan el rizo de lo tolerable,
consiste en realizar visitas presenciales a nuestras instalaciones
conminando a que les reciba el delegado de protección de datos.
Visto así, en abstracto, el lector podría pensar que quizá eso esté
justificado si este medio digital de comunicación comete alguna
irregularidad en el ejercicio de su cometido periodístico. Rememorando a
aquellos esperpénticos cobradores del frac, se entendería si la empresa
editora mantuviera alguna deuda o similar. Pero no, no es el caso. Lo que
persiguen los empleados de Eliminalia no es otra cosa que un nuevo negocio
en el que han caído de bruces no pocos empresarios y profesionales
bienintencionados a los que, en un ejercicio de trilerismo, les prometen
eliminar de un plumazo cualquier información que les ataña basándose en el derecho al olvido. Recuerda, con las distancias correspondientes en el tiempo y en las
formas, a aquellas empresas que intentan que nuestros mayores más indefensos
cambien de suministrador energético con artimañas deleznables, los llamados
espantaviejas.
Eliminalia, que ese es el nombre comercial de la compañía (luego entraremos en sus
entrañas societarias), se anuncia como la firma líder del mercado en hacer
desaparecer cualquier información de internet. En una visita a su página web
puede apreciarse que tan seguros están de su éxito que se comprometen a
devolver el importe cobrado al cliente si no obtienen el resultado. El
modelo de negocio nace de las directivas europeas que garantizan el derecho al olvido en determinados casos y circunstancias.
El promotor y alma máter de Eliminalia es un joven barcelonés de veintipocos años llamado Didac Sánchez
al que todos los periodistas de Barcelona ayudamos a crecer cuando a muy
temprana edad anunció este y otros negocios como Subrogalia, un instituto de reproducción asistida y reproducción genética que acabó
en escándalo y cerró. Le encumbramos por la valentía que suponía que alguien
tan bisoño y con un duro pasado según explicaba entonces pudiera tener un
nivel de emprendimiento tan sorprendente. Algo empezamos a sospechar cuando
de la noche a la mañana decidió que era el mejor candidato para presidir la
Cámara de Comercio de Barcelona y montó una pseudoasociación
regeneracionista. Cuando ahora más recientemente ha deslocalizado sus
negocios a Ucrania, saliendo así del marco normativo de la Unión Europea,
las alarmas se han disparado por completo.
Eliminalia contacta con un medio y remite una especie de auto judicial en
nombre de un cliente que desea eliminar alguna información que le concierne.
No distingue entre noticias, artículos de opinión o cualquier otro género
periodístico y dispara a bulto con un pseudolenguaje judicial. Los últimos
clientes sobre los que nos han pedido árnica (aunque existe un largo
histórico) son Malchas Tetruashvili; el industrial turístico Ramón Bagó Agulló; Jordi Comas, exdirector general de Andbank; Gerardo Ros Falcón, empresario inmobiliario; y el empresario Andrés Bardeau.
Unos tienen cuentas con la justicia, otros han administrado empresas que
han protagonizado insolvencias sonadas o alguno fue largado de su trabajo de
manera poco honrosa. Son apenas una muestra de las peticiones que de manera
recurrente reciben medios, entidades e instituciones que generan contenidos
en Internet. Para Eliminalia
prevalece el derecho al olvido, de supresión le llaman ellos, al del derecho
constitucional a la información. Quizá a ellos les parezca poco relevante
que algunas personas acumulen algunas fechorías del signo que sea y que sus
víctimas futuras no puedan informarse sobre eso. Lo más sorprendente que nos
ha sucedido con ellos fue la reciente petición de eliminar una imagen de su propio líder Didac Sánchez
Como los medios nos resistimos (en nuestro caso sólo se eliminan las
peticiones que tienen un mandato judicial detrás, ninguna en nuestros cinco
años de historia), acuden a entidades de nuevo cuño para forzar el servicio
que han comprometido con sus clientes. La Agencia Española de Protección de
Datos es otro de sus pasos. Dos expedientes que ha tramitado ese ente
administrativo relativo a informaciones de este medio han sido archivados nada más recibir las respuestas de nuestros servicios jurídicos. Tiempo perdido para ellos, pero mucho más
para los medios que invertimos en la generación de nuevos contenidos
inéditos, no en su preservación. Pero ahí no acaba la cosa: Eliminalia
ofrece a sus clientes un éxito garantizado.
Los manejos de Eliminalia han sido descubiertos
en alguna ocasión por quienes han decidido que determinadas imposturas no
debían permanecer impunes por más que los medios de comunicación nos hayamos
puesto de perfil. La prensa colombiana fue mucho más contundente que la española y
descubrió parte de los subterfugios (lean los sorprendentes enlaces).
Hay un nuevo negocio basado en el ego de todos aquellos que una vez u otra
deciden teclear su nombre en un buscador de internet, Google de manera
principal, y no se sienten a gusto con los resultados que les devuelve la
máquina. De hecho, el gigante de la búsqueda en las redes posee sus propios
sistemas para desindexar (eliminar de sus resultados de búsqueda) aquellas
peticiones que considera razonables y ajustadas a la legislación. Se les pide y ellos actúan. El problema estriba cuando Google considera, como pasa con la mayoría de
los medios de comunicación españoles, que las peticiones rebasan el derecho
a la información de los ciudadanos y no concede la desindexación. Aquí es
donde Eliminalia intenta satisfacer a los clientes por otras vías.
Además de la presión directa a los medios, investigadores han descubierto
que las empresas que se dedican a blanquear la imagen personal en las redes
usan cualquier tipo de artimaña para salirse con la suya. Por ejemplo, generar páginas web falsas en las que replican el mismo
contenido sin los nombres que desean eliminar de tal suerte que los
buscadores los pongan por delante de las noticias de los medios de
comunicación en los resultados que devuelven a los usuarios. Tener la sede social en Ucrania facilita mucho esa y otras martingalas técnicas para sortear legislaciones
y normativas relativas al copyright y la duplicación de contenidos.
Esta misma semana pasada comuniqué a los máximos responsables de Google en
España la existencia de estas y otras vías con las que juegan empresas como
Eliminalia para dar salida a un negocio tan sucio como opaco. Tenían conocimiento somero de esas patrañas
y de alguna otra, pero reconocían las dificultades para atajarlas por la
necesidad de convivir con multitud de legislaciones nacionales, cada una de
ellas con matices diferenciales.
Mientras tanto, el grupo de Crónica Global
protegerá el derecho a la información de sus lectores y ciudadanos con las
mismas técnicas que estas empresas y, en especial la mencionada, utilizan. No somos los únicos. Cada vez que nos pidan la supresión de un contenido que no sea razonable
para soplarle unos miles de euros a un incauto cliente haremos nuevas y
múltiples versiones de esa información para que el contenido permanezca
presente en las redes por más que ejércitos de robots informáticos intenten
darle gato por liebre a la opinión pública. Todo el grupo editorial, con sus diferentes cabeceras, dominios y
posicionamiento en buscadores, actuará como un todo informático como
garante de la libertad de expresión
y en contra de nuevas vías de extorsión cibernéticas que nos acechan. La
defensa del periodismo en este periodo de la historia es también lo que les
cuento.
Mientras, ustedes protéjanse de Eliminalia, sus marcas blancas y sus competidores.
Ah, y perdonen que este lunes no les dé la matraca con las cosas catalanas
de la política. Será que todo tiene una pinta tan aburrida y deleznable que
estas salidas de tono apetecen mucho más.
De las palabras y los datos que mantiene publicados Xavier Salvador, este
reclamante, aquí, destaco como alegación mía que el cliente y los abogados
empleados o colaboradores de aquí reclamantes no solamente me han
llamado repetidas veces de manera hostil y disruptiva con la clara intención
de amedrentarme, sino que también se han dirigido a mi abogado, a quien por
cierto, también denunciaron ante su Colegio de Abogados de Madrid ICAM (que
archivó de plano la denuncia deontológica tan maliciosa como absurda e
infundada de los aquí reclamantes) y luego ante el que están colegiados los
reclamantes Sara Pastor Sanesteban y Francisco Javier Flanch Fleta, Colegio de
Abogados de Valencia ICAV, que también archivó su segunda denuncia a la
Comisión de Deontología. Señalo como muy
relevante fuente de prueba documental los archivos y registros de ambos
colegios de abogados para un futuro contencioso por tutela judicial
efectiva.
También han hecho otras muy hostiles llamadas a Miguel Delgado González,
editor y director de varios medios que muy libremente han citado lo que han
considerado oportuno. Tanto esos medios como otros que han publicado sobre los
reclamantes, son fuentes documentales para evidenciar el interés público sobre
cuanto citan de los dominios cita.es y miguelgallardo.es que son los únicos de
los que el reclamado aquí es responsable, tanto si yo colaboro con ellos, como
si no lo hago.
Para acreditar esas llamadas hostigadoras de los reclamantes, Miguel Delgado
González me ha autorizado a publicar dos correos en
http://www.cita.es/miguel-delgado-reclamante-1.pdf
y
http://www.cita.es/miguel-delgado-reclamante-2.pdf
Ninguno de los dos reclamantes ha enviado escrito alguno a Miguel Delgado. lo
que evidencia su “modus operendi”, porque pretenden amedrentar con
amenazantes y hostigadoras llamadas telefónicas pero no formalizan, ni
precisan, en legal forma, lo que requieren censurar.
Y como puede leerse en
cronicaglobal.elespanol.com
La Agencia Española de Protección de Datos es otro de sus pasos. Dos
expedientes que ha tramitado ese ente administrativo relativo a informaciones
de este medio han sido archivados nada más recibir las respuestas de
nuestros servicios jurídicos.
Instamos aquí al instructor Ángel Carralero Fernández y a la secretaria
Cristina Gómez Piqueras a que documenten todas los expedientes de Legal Eraser
SL TeBorramos Honoralia, pero también los iniciados por Eliminalia a los que
hace referencia Xavier Salvador en Crónica Global, porque entendemos que los
aquí reclamantes no tienen más derechos que “
Malchas Tetruashvili; el industrial turístico Ramón Bagó Agulló; Jordi Comas, exdirector general de Andbank; Gerardo Ros Falcón, empresario inmobiliario; y el empresario Andrés Bardeau” o
Didac Sánchez
ni yo, como aquí reclamado,
ninguno menos que Xavier Salvador en Crónica Global por los arts. 9.3, 14,
20, 105 y 120 de la Constitución.
6ª La Directora de la AEPD ha ignorado en su resolución, al menos, las
todas sentencias
STS 2918/2020, SAN 3647/2021, SAN 2181/2021, SAN 1881/2021 y SAN 1702/2012, entre otras muchas en el mismo sentido (citadas en las más recientes), con
especial atención atención y celo cuando la AEPD sostiene, en el fondo del
asunto de varias de ellas, defendiendo el derecho fundamental a “dar y recibir información veraz” del art. 20 de la Constitución, habiendo sostenido exactamente todo lo
contrario que en la resolución censuradora del PS/00485/2021.
Véanse también las sentencias sobre ignorancia deliberada de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo desde STS 16/2000, STS 633/2009, STS 228/2013 y
especialmente la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (rec. 1665/2014)
posteriores que las citan, y que señalo aquí por todo lo mucho que en la
resolución ha sido ignorado, porque como ya dije: “La censura de la AEPD no solamente perjudica al censurado, y más aún cuando
afronta querellas mendaces y demandas, en su derecho a publicar información
veraz, debiendo ser indemnizado por el tiempo que dure la censura, sino que
también debería sancionarse al censurador”. Pero mucho más aún cuando quienes explotan un negocio censurador, muy
lucrativo según los mismos reclamantes se jactan en numerosas publicaciones y
en redes sociales, pretenden impedir que se publique información veraz sobre
sus acciones y omisiones o las ignorancias más o menos presuntamente
deliberadas, todo ello sin perjuicio ni renuncia a otros derechos y acciones
que me correspondan.
En resumen, he alegado aquí, sin tener más que la resolución del Expediente
Nº: PS/00485/2021 (pero nada más que la resolución y no el expediente
completo, al que tengo derecho, y aquí se solicita):
1º Irregularidades y defectos de forma muy graves e insubsanables
2º Todo lo publicado es perfectamente publicable muy lícitamente
3º Existen muy graves ignorancias u omisiones y varios errores
4º Se ignora qué censuró ya Google a los reclamantes, y por qué
5º Se ha creado inseguridad jurídica frente a cierta censura pagada
6º Procede la interdicción de toda arbitrariedad en mi perjuicio
7º La censura propuesta atenta contra derechos fundamentales
Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentadas estas
alegaciones, con el contenido actual de todos los enlaces aquí referenciados
por su URL, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la
directora de la AEPD en Expediente Nº: PS/00485/2021,
o subsidiariamente, su anulabilidad por no haberse procedido a la
comunicación fehaciente previa por los reclamantes.
Y manifiesto expresamente que, por estar en indefensión, y en todo caso, en
clara inferioridad probatoria respecto a los reclamantes, cautelarmente, y
para la más eficaz búsqueda de la verdad y la defensa de mis derechos
constitucionales:
OTROSÍ 1 DIGO, que se me proporcione copia completa de todo el Expediente Nº: PS/00485/2021 con plazo suficiente para poder hacer otras
alegaciones sobre lo que este reclamado desconoce.
OTROSÍ 2 DIGO, que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria
Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos, y certifiquen si consta
en el expediente PS/00485/2021 el que los reclamantes hayan dirigido al aquí
reclamado alguna comunicación fehaciente que no sea la única de fecha 17 de
enero de 2020 ya resuelta en la RESOLUCIÓN R/00528/2021 ya acatada.
OTROSÍ 3 DIGO, que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria
Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos, y certifiquen
que, pese a no haber sido requerido para ello en debida forma, s.e.u.o. no
hay ningún DNI ni correo personal de ninguno de los reclamantes en ninguno
de los dominios cita.es o miguelgallardo.es que son responsabilidad del aquí
reclamado.
OTROSÍ 4 DIGO, que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria
Cristina Gómez Piqueras, hagan requerimiento eficaz a la empresa Google,
responsable del buscador (sea Google Spain, SL o Google Ireland, o Google
Inc. o Alphabet o quien sea responsable del buscador que mercantilmente
quieran interponer) para que se precise, con exactitud, todo lo que ya se
haya desindexado para ocultar cualquier tipo de información, o referencia, o
resultado, o enlace, o dato sobre los aquí reclamantes en el buscador de
Google (utilizado como “barra de Google” citada en la resolución, que, por
cierto, no precisa quién es el funcionario que haya utilizado tal cosa en la
AEPD, y solicitamos que se identifique), incluyendo también todo lo que
Google haya denegado a los reclamantes, con su motivación, extremando el
celo para comprobar los funcionarios de la AEPD, por sí mismos, y dando su
fe pública, de cada censura practicada por Google, o su negativa a censurar,
en el buscador, en cada momento que pudiera ser relevante para la defensa de
mi derecho a dar y recibir información, amparado en los arts. 9.3, 14, 20,
105 y 120 de la Constitución.
Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro para la Agencia Española de Protección de Datos AEPD
en PS/00485/2021
Atn. Directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando
Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina
Gómez Piqueras alegaciones
publicadas
en
www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf
@miguelgallardo
Dr. (PhD) Ing.
Miguel Gallardo
PERITO
Tel. (+34) 902998352 E-mail: [email protected]
@APEDANICA
Asociación
APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Vea:
https://docs.google.com/document/d/1ea1PrxL64rPifnDngPJveEAxtQpc9MYIwaDsiaZmXV4/edit
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