Gabriel Abusada James, un empresario denunciado por estafa en Venezuela que huyó a Perú, no sin antes operar en paraísos fiscales

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Desde 2017 la justicia de Venezuela ha seguido un complicado proceso penal
por estafa y asociación para delinquir, en el que uno de los
acusados ha sido el ciudadano peruano Gabriel Abusada James. El motivo se
remonta al año 2016, cuando Gabriel Abusada James, actuando
como representante de la empresa Mega Pack de Venezuela C.A.,
junto a Elis Alfredo Elefteriu Fernández, presidente de la
citada compañía, ofrecieron en venta unas máquinas empaquetadoras a la
empresa Inversiones Axones 2008 C.A., representada por el
ciudadano Lisandro García Cruzco. Una vez celebrada la venta, la empresa
compradora se percató que las máquinas no se encontraban en buenas condiciones,
situación que las mantendría luego paralizadas. El asunto tomo un matiz todavía
más complicado cuando la empresa compradora descubrió que sobre la maquinaria
pesaba una hipoteca bancaria, que fue obviada por los representantes de
Mega Pack de Venezuela C.A. y que imposibilitaba la venta,
hecho que per se representaba una estafa.

Según un reporte de expresa.se, la huida de Venezuela de Gabriel Abusada James y su viaje a Perú, obligó a
las víctimas de la estafa a solicitar en 2018 una
orden de captura internacional en su contra, que fue
atendida por las autoridades de justicia peruanas.

Una
sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de
Venezuela explica en detalle los hechos alrededor de la estafa:

“…En fecha 25 de noviembre de 2016, el ciudadano ELIS ALFREDO ELEFTERIU
FERNANDEZ (sic) BACA, Venezolano (sic), mayor de edad (sic) titular de
la cedula de identidad número V-29.584.887, en representación de la
Empresa MEGA PACK DE VENEZUELA CA (sic) de la cual este es el
Presidente, dio en venta a la Empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A.,
representada por el ciudadano LISANDRO GARCÍA CRUZCO, las maquinarias
que se describen en la querella intentada por ante ese Tribunal en fecha
09 (sic) de agosto de 2017 por (sic) los ciudadanos Gary Ávila y Deilin
Grimán, en representación de la empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A. en
contra de los ciudadanos GABRIEL ABUSADA JAMES, de nacionalidad peruana,
con condición migratoria de transeúnte en el país, identificado con el
número de cédula E-84.589.607; ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
V-29.584.887 y HENRY JESUS RIVAS OJEDA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número V-4.129.619, (…) son
accionistas, presidente y representantes de la empresa MEGAPACK DE
VENEZUELA C.A.,(…). El ciudadano LISANDRO GARCIA (sic) CRUZCO, víctima
en la presente causa y representante de la empresa INVERSIONES AXONES
2008 CA (sic), procedió a iniciar negociaciones con el ciudadano GABRIEL
ABUSADA JAMES, quien en su oportunidad representaba a la empresa
MEGAPACK DE VENEZUELA C.A. y este le ofreció en venta unas máquinas
empaquetadoras, las cuales fueron interés de la víctima, quien en todo
momento estuvo dispuesto a realizar las transacciones (sic) (…) en tal
sentido, (…) este le indico (sic) que firmaría con el ciudadano ELIS
ALFREDO ELEFTERIU FERNANDEZ (sic) BACA, quien era el presidente de la
empresa de la que este era dueño, le manifestó que coordinara con el
Presidente y su abogado, el ciudadano HENRY JESUS RIVAS OJEDA, (…) la
víctima pagó el precio acordado. (…) [logrando] percatarse que
efectivamente los integrantes de la empresa MEGAPACK DE VENEZUELA C.A.,
lo habían defraudado, en virtud de que luego de adquiridas de buena fe
las máquinas (…) se percata que las mismas no estaban en excelentes
condiciones como lo habían comunicado los vendedores, por el contrario
las referidas máquinas estaban paralizadas, y ello entonces tal a (sic)
como consecuencia el retardo en el cumplimiento de las obligaciones que
la empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A. (…) procedió la víctima a
solicitar créditos en entidades bancarias, como solicitar crédito en el
Banco Occidental de Descuento (B. O. D), y como consecuencia de ello
logra enterarse de que las máquinas que había adquirido, previamente
habían sido hipotecadas en favor de la referida entidad Bancaria (sic)
por la empresa MEGAPACK DE VENEZUELA C.A, razón por la cual estas
máquinas no podían ni debían ser objeto de venta, sin embargo a los
fines de poder solventar la situación económica y patrimonial que le
aquejaba, procedió a comunicarse con el ciudadano (sic) GABRIEL ABUSADA
JAMES, ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA y HENRY JESÚS RIVAS OJEDA,
a quienes le exigió de manera voluntaria el reintegro del dinero pagado
por este o que le informaran los motivos de la hipoteca a ver qué
solución podían darle de manera de poder cumplir con sus obligaciones,
sin embargo, la respuesta por parte de estas personas fue negativa, con
evasivas y no le ofrecieron respuesta satisfactoria y menos una solución
a esto, simplemente no le respondieron más a sus llamadas.(…) por otra
parte se desprende de las actuaciones que cursan por antes este Despacho
Fiscal la querella interpuesta por la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ
VIÑA, quien a todo evento manifiesta ser víctima directa de los hechos
antes narrados en virtud de que la defraudación cometida en contra del
ciudadano LISANDRO GARCÍA CRUZCO antes señala tuvo su origen en una de
la demandas civiles que la ciudadana NATALY PÉREZ VIÑA interpuso contra
los querellados, para intimar el pago de honorarios profesionales de
abogado, que fueron admitida y han sido sustanciadas conforme a derecho
y en el transcurso de las cuales fueron acordadas medidas preventivas
antes la cuales los referidos ciudadano realizaron prácticas destinadas
a insolentarse, cometieron delitos para evitar el pago de futuras
ejecuciones sobre los bienes de la empresa (…) Dicha aseveración cobra
fuerza con lo denunciado por la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA,
quien a todo eventos se ve afectada, en virtud de que la venta
fraudulenta de las maquinarias hecha por los investigados a la empresa
INVERSIONES AXONES 2008 C.A. Quien manifiesta además que las mismas, se
realizó con la firme intención de hacer ilusorio el cumplimiento de la
sentencia que pudiera llegar a tener su persona en las causas civiles
que se han iniciado en contra de los investigados por parte de esta
ciudadana (…) Ahora bien, del análisis de la causa se desprende la
comisión de un hecho punible tal como se describe con anterioridad (…)
siendo en ese caso las víctimas, por una parte el ciudadano LISANDRO
GARCÍA CRUZCO, víctima en la presente causa y representante de la
empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A.(…) y por la otra parte ciudadana
NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, quien se ve afectada con tal acción, pues la
acción desplegada por los imputados no solo se dirigió a defraudar a la
ciudadana NATALY PÉREZ, quien a todo evento no pudo ver resuelto el pago
de sus honorarios, en virtud que los ciudadano GABRIEL ABUSADA JAMES y
ELIS ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA, realizaron todas las actividades
necesarias para cometer los delitos que se establecen en la querella (…)
Por lo anteriormente expuesto considera quien suscribe, que a todo
evento se vislumbra la intención de los querellados de llevar a cabo la
acción delictiva, ello con fundamento en la presunta defraudación (…)
[toda vez que] le vendieron una maquinaria como libre cuando estaba
gravada a una institución bancaria, la cual aun a la fecha, tiene dicha
medida de Hipoteca mobiliaria …”.

La
sentencia del TSJ
de Venezuela expone la forma como Gabriel Abusada James y demás
representantes de Mega Pack de Venezuela C.A. intentaron entorpecer las
acciones judiciales emprendidas por las víctimas de la estafa, en tribunales
del estado Aragua, consiguiendo también que el máximo tribunal de justicia
de Venezuela, desestimar aparte de esas acciones.

Gabriel Abusada James – Tsj…
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Mientras se encontraba en Perú, abogados de Gabriel Abusada James intentaron
ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
, tratar de impedir su extradición a Venezuela.

Gabriel Abusada James – Ohchr
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Presents 360

En 2019 Gabriel Abusada James y Elis Elefteriu Fernández Baca, lograron un
pronunciamiento del
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y del Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados
, en el que intentaron presentar la solicitud de extradición a Venezuela
como hechos y circunstancias que “podrían obedecer, según la información
recibida, a una supuesta instrumentalización del sistema penal venezolano
por medio de una presunta posición de cercanía al partido de gobierno”.

En el Documento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria se
señala:

“Los Sres. Abusada y Fernández se establecieron en Venezuela en 1998 y
trabajaron juntos en la empresa Megapack de Venezuela de la cual eran
accionista y presidente, respectivamente. En 2016, el Sr. Abusada
decidió vender la empresa y acordó vender la maquinaria de la misma a la
empresa Inversiones Axones 2008 C.A. (“Axones”). Aparentemente, Axones
sostiene numerosos contratos con el Estado venezolano, y su propietario
es socio comercial de la Sra. María del Carmen Prin Hernández,
funcionaria encargada de las intervenciones estatales sobre empresas
privadas en Venezuela. El contrato de traspaso de propiedad fue firmado
ante Notaría Publica venezolana, el 25 de Noviembre de 2016. Al
incumplirse parcialmente los pagos acordados, el Sr. Abusada requirió
formalmente el pago del saldo de la deuda en marzo del 2017.

En agosto de 2017, Inversiones Axones interpuso una querella, en su
modalidad de defraudación y asociación para delinquir, en contra de los
Sres. Abusada y Elefteriu, delitos castigados con pena de prisión. El
fundamento de la querella se basa en que la maquinaria estaba sujeta a
una hipoteca (la cual fue liberada), así como por el hecho de que ésta
era también objeto de otro litigio por intimación de honorarios
extrajudiciales de la Sra. Nataly Pérez Viña, contra los Sres. Abusada y
Elefteriu. El Tribunal Primero de Control Penal del Estado de Aragua
(Venezuela) dio trámite a dicha querella.

Los Sres. Abusada y Fernández alegan una presunta manipulación e
instrumentalización del sistema acusatorio venezolano para que se ejerza
una persecución penal, en lugar de civil, en su contra; así como que las
garantías de debido proceso y defensa no han sido respetadas en dicho
proceso judicial. Entre otras cuestiones afirman que fueron informados
de que la denegación de la posibilidad de ejercer su defensa por medio
de una defensora apoderada, fue presuntamente originada por “órdenes
superiores expresas” dentro del Tribunal.

El 5 de marzo de 2018, el Tribunal Primero de Control Penal del Estado
de Aragua (Venezuela) dictó una orden de aprehensión en contra de los
Sres. Abusada y Fernández por la presunta comisión del delito de estafa.
El 21 de marzo, la Fiscalía solicitó a Interpol, sin autorización ni
aprobación de dicho tribunal, la inclusión de los Sres. Abusada y
Elefteriu en el sistema de Alerta Roja de Interpol. Sin embargo, el
tribunal (el cual es el único órgano competente para dictar órdenes de
captura nacional e internacional), nunca ha acordado una orden de
privación de libertad internacional, ni una orden de notificación para
la Alerta Roja a Interpol. Los Sres. Abusada y Fernández, temen ser
objeto de una detención arbitraria.

El 5 de julio de 2018, el Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa
María del Triunfo (Perú), emitió una Sentencia por la que los Sres.
Abusada y Fernández son declarados beneficiarios de la acción de habeas
corpus y dispone la inaplicabilidad y suspensión en territorio peruano
de la Orden de ubicación y captura de Interpol. El tribunal declaró
fundada la demanda de habeas corpus por entre otras razones, la
vulneración de los derechos fundamentales en el proceso penal seguido en
Venezuela.

El 7 de septiembre de 2018, el Tribunal Primero de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua (Venezuela), dictó una segunda orden de
aprehensión en contra de los Sres. Abusada y Fernández por un presunto
delito de estafa, en su modalidad de defraudación en perjuicio de la
Sra. Perez Viña. La Fiscalía solicitó al Tribunal que se iniciase el
procedimiento de extradición.

El 24 de octubre de 2018, el Tribunal Trigésimo Penal de Lima (Perú)
emitió una resolución preliminar donde da trámite a la orden de
detención con fines de extradición, solicitada por Interpol. Los Sres.
Abusada y Fernández entienden que dicha resolución, además de ignorar el
habeas corpus dictado en el mes de julio, fue dictada presuntamente, en
colaboración irregular entre las Fiscalías peruana y venezolana, sin
seguir los pertinentes mecanismos y procedimientos formales y materiales
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano, y sin
solicitud previa de extradición emanada del Poder Judicial
venezolano.

El 23 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia de Venezuela, a solicitud del Tribunal penal que
lleva la causa en Venezuela acordó la solicitud de extradición de los
Sres. Abusada y Fernández. En dicha solicitud, el Estado Venezolano
asume el compromiso ante el Estado de Perú de que los Sres. Abusada y
Fernández serán juzgados con todas las garantías de debido proceso y
defensa, así como el respeto de sus derechos humanos. Sin embargo, los
Sres. Abusada y Fernández temen ser victimas de una detención
arbitraria, que dichas garantías procesales no se respeten (como
entienden que no han sido respetadas hasta la fecha), así como la
presunta falta de independencia del Poder Judicial y Fiscalía
venezolanas; y la falta de garantías del sistema penitenciario.

El 14 de enero de 2019, el Trigésimo Juzgado Penal de Lima (Perú)
informó a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur (Perú), que conoce la impugnación a la sentencia
que en primera instancia declaró fundada la petición de habeas corpus en
beneficio de los Sres. Abusada y Fernández, sobre la existencia del
procedimiento de detención preventiva con fines de extradición. Este
procedimiento fue iniciado con ocasión del pedido formulado por las
autoridades judiciales venezolanas a través de la Unidad de Cooperación
Internacional de la Fiscalía de Perú, a fin que en el proceso de habeas
corpus se precise si los efectos de una eventual sentencia confirmatoria
deben extenderse al procedimiento de detención con fines de extradición,
de modo que se disponga su suspensión o archivamiento.

Los Sres. Abusada y Fernández han tenido conocimiento de que la Sra.
Pérez Viña, querellante en uno de los procesos, se encuentra en Perú
desde enero de 2019, y viene siendo apoyada por la Embajada de Venezuela
en el Perú, para presuntamente realizar gestiones ante el Trigésimo
Juzgado Penal de Lima. Aparentemente, la Sra. Pérez Viña, habría
accedido de forma irregular al juez de ese despacho y a vocales
superiores del mismo y habría podido ejercer funciones de “presión” para
dar trámite y seguimiento a la orden de detención dictada en contra de
los Sres. Abusada y Fernández. Este tipo de intervenciones también
habrían tenido lugar con anterioridad. Por ejemplo, la Sra. Pérez Viña,
junto con la Sra. Grimán se desplazó a Perú el 9 de septiembre de 2018,
y el 10 de septiembre, la Embajada Venezolana dirigió oficio hacia la
Oficina de Cooperación Internacional de la fiscalía peruana sobre la
orden de detención de los Sres. Abusada y Fernández, con el objetivo de
que esta oficina procediera a solicitar la orden de detención en Perú.
La Sra. Grimán retornó a Lima el 21 de octubre, y el 24 del mismo mes,
el Tribunal Trigésimo Penal de Lima emitió la orden de detención con
fines de extradición.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones ha fijado como fecha para la vista
sobre la fundamentación de la petición de habeas corpus, el 15 de marzo
de 2019. La decisión que se adopte ese día podría dar pie al inicio del
proceso de extradición de los Sres. Abusada y Elefteriu hacia Venezuela,
con los riesgos que para sus derechos fundamentales eso
implicaría.

Quisiéramos expresar nuestra preocupación respecto de las alegaciones
presentadas. Si se procediera a la detención de los Sres. Abusada y
Fernández para ser extraditados y juzgados en Venezuela, se podría estar
dando lugar una detención arbitraria dado que no se habrían dado los
requisitos establecidos para llevar a cabo una orden de detención
internacional. También mostramos nuestra preocupación ante la
posibilidad de un procedimiento judicial en Venezuela que no respetara
las debidas garantías procesales y de defensa, incluyendo las relativas
al derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e
imparcial.

En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar
adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos
humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales
pertinentes.”

Mandatos Del Grupo de Traba…
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Presents 360

En 2021, el
TSJ de Venezuela anuló las actuaciones
practicadas a partir de un auto de fecha 24 de septiembre de 2019, dictado
por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había reactivado ordenes de
aprehensión dictadas el 5 de marzo de 2018 Gabriel Abusada James y otros
involucrados en la estafa. El TSJ repuso la causa al estado en que un
Tribunal de Primera Instancia en función de control distinto, una vez
materializadas las ordenes de aprehensión, procediera a convocar a las
partes para la celebración del acto de la audiencia de presentación de los
acusados.

Gabriel Abusada James – Tsj… by Presents 360

Firma offshore

Los Panama Papers revelaron que Gabriel Abusada James figura en las Islas Vírgenes Británicas como accionista de MAPROPLAST B.V. LTD, una firma todavía activa, creada en 2012 por MOSSACK FONSECA & CO. (PERU) CORP., división peruana del controversial bufete de abogados panameño MOSSACK FONSECA, señalado de permitir la conformación de estructuras offshore para el ocultamiento de fortunas en paraísos fiscales. En la misma fecha de creación de MAPROPLAST B.V. LTD en las Islas Vírgenes Británicas, se conformó una compañía de nombre similar en Nevada, Estados Unidos, vinculada a una dirección en Bahamas.

En Panamá, Gabriel Abusada James había registrado en 2013 la compañía SPUMA PACK INC.

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